Spain of the Dead, (c) Gabriel Cordero Huertas / Dr. Worst

Spain of the Dead, (c) Gabriel Cordero Huertas / Dr. Worst
Con todo el cariño al equipo de rodaje de Juan de los Muertos

sábado, 22 de diciembre de 2012

El Rock de la Cárcel de Ramoncín para el 2013

Que nada tiene que ver con un tal Mamoncín
Obra registrada en SGAE, por el Juzgado de Instrucción


El autodenominado cantante, conocido tiempos otrora por mear al púbilico y celebrar conciertos para mayores inmaduros (de lo que advertía pintándose rombos en la cara) ha hecho pública su intención de llegar mucho más lejos que el Rey Elvis en su espectáculo. «Yo voy a por todas» ha señalado «estoy dispuesto ha llegar hasta el final, a ir a la cárcel de verdad» , a lo que los fans de SGAE han respondido entusiásticamente deseando que «el éxito en este proyecto, le dure muchos años»

lunes, 17 de diciembre de 2012

LOS FAMOSOS ACERCAMIENTOS ENTRE UN MARRANO RAJAO Y ÁNGELA MARKET

(Que nada tienen que ver con Mariano Rajoy y Angela Merkel)


Republica.com - Diario de opinión e influencia – España en llamas

Republica.com - Diario de opinión e influencia – España en llamas

COMBATIR LA TASA JUDICIAL EN EL OTROSI DIGO, ESTE ES MI MODELO PERSONAL UTILIZADO HOY

Las nuevas tasas judiciales abren un panorama aún más oscuro para la justicia. Veremos en los próximos meses la deriva penealista, con un Código que ya es más duro que el franquista endureciéndose aún mas, con las garantías procesales desapareciendo y con la huída al Derecho Penal de gran parte de los litigios. Todo ello aderezado con el aumento progresivo de los ilícitos que se produciran al buscar muchos ciudadanos la realización arbitraria de su propio Derecho, ante la desesperación de no poder conseguirla en los tribunales. Estamos asistiendo a una fase determinante, otra más, de desintegración de nuestro sistema social. ¿Saben ustedes que somos quizás el país con más población reclusa de toda Europa? pues es solo el comienzo, quizaś acabaremos como Serpiente Pleskeen, recorriendo un país encerrado tras una muralla carcelaria.

Combatir estas tasas es una obligación tanto jurídica como moral. Hoy he tenido que presentar algunos procedimientos afectados ya, inviables, el maś sangrante es una demanda que puede llevar a perder su casa a una familia, por un error judicial, ya que han sido condenados sin ser ellos titulares de la deuda que se persigue ... ¡sí! ... ¡pásmense!. Como la sentencia que los condena al ostrascismo, reconoce que no ha cumplido los plazos procesales, se me ocurrió esta argumentación que he presentado hoy mismo mediante Otrosi, y que dejo plasmada para que sea usada por los compañeros que la estimen aplicable, en cualquier caso el primer Otrosi es de ámbito genérico.



OTROSI DIGO:
Que por aplicación de la Doctrina Constitucional, sentencia entre otras la STC 149/2009, de 17 de junio de 2009 (sección 1ª, rec. 4509/2005, ponente Excmo. Sr. D. Manuel Aragón Reyes) que cito literalmente «no puede calificarse de razonable aquella interpretación de los preceptos legales que prima la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver» [...] » y en conjunción con el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la SENTENCIA, que reconoce que no ha cumplido el Tribunal la prescripción legal respecto a plazos procesales y puesto que de haber cumplido su obligación, este proceso habría concluido hace más de dos años, sin que hubiese entrado en vigor la nueva gravosa Ley de Tasas, que deja en indefensión a mi mandante, en función de la doctrina constitucional la Tasa no será aplicable en este proceso por ser responsabilidad de la Administración el retraso ocasionado. Ya que de cumplirse con los plazos procesales incluso la segunda instancia habría sido resuelta con mucha anterioridad a la entrada en vigor, suponiendo la exigencia de la tasa que se coloque a mi representado en una peor posición ante la Administración precisamente por el incumplimiento de la misma, lo que es contrario a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos por España y al Derecho Europeo, que son también directamente aplicables.

SEGUNDO OTROSI DIGO: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TASA
STC 20/2012 declaró que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional NO persigue fines legítimos cuando «la cuantía de las tasas son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables» .

martes, 18 de septiembre de 2012

Hombre

No existe el hombre cobarde, pues lo que es cobarde no es hombre.
La cobardía sobrevenida no envilece al hombre, muestra que no era.

Un verdadero hombre respeta allí donde dice quiere.
Un verdadero hombre se compromete allí donde dice ama.

Un verdadero hombre jamás perdona los errores propios, ni olvida los ajenos,
pero los dejará pasar siempre que sea posible a aquellos a los que dijo «quiero» y dejará que le hieran más a los que dijo «amo». Hasta que se convierta en una cuestión de justicia que clame al cielo.

Un verdadero hombre da al menos tanto como recibe.
Un verdadero hombre huye de los símbolos sin contenido, de las formas sin cuerpo.
Un verdadero hombre tiene sentido y quiere ser significado.
Un verdadero hombre no se avergüenza de su naturaleza ni de lo que ha heredado, pero elije y construye sus caminos, cimentando en el pasado.

Un hombre verdadero no busca entelequias, tiene los pies en el suelo y sabe lo que está buscando.

Un hombre verdadero no cree en Dios y si cree en alguna diosa,  con más dolor, reconocerá su error y que no existe tal cosa.

Un verdadero hombre, a veces se siente sólo sabiendo que necesita una verdadera mujer a su lado.

Un verdadero hombre pierde él solo, luego no puede ser consolado

Un verdadero hombre no llora, muere.
Un verdadero hombre no puede dejarse morir, pues por cumplir, antes caerá asesinado.

HORROR VACUI (OP40, © 2010 Gabriel CH)

-->
LETRAS DE CANCIONES DE DR WORST

Letra: Gabriel Cordero Huertas y Titus Lucretius
Adaptación: Gabriel Cordero Huertas
Música: Gabriel Cordero Huertas

HORROR VACUI (OP40,
-->© 2010 Gabriel CH) 

Parte I (instrumental)


Parte II «Plagas»

Namque omnes perumque cadunt
mi uulnus et illam emicat in partem
sanguis unde icimur ictu,
et si comminus est,
hostem ruber occupant umor
sic igitur Veneris qui telis
accipit ictus,
siue puer membris muliebribus hunc
iaculatur

seu mulier toto iactams e corpore amorem unde feritur,
eo tendit gestitque coire et iacere umorem in corpus de corpore ductum
namque voluptatem praesagit muta cupido

Nam si abest quod ames, praesto simulacra tamen sunt
illiuset nomen dulce obuersatur as auris
Sed fugitare decet simulacra et pabula amoris absterrere
sibi atque alio conuertere mentem

Et iacere umorem conlectum in corpora cuaeque nec retinere,
semel conuersum unius amore,
et seruare sibi curam certumque dolorem

Parte III «Romper, seguir»


Et iacere umorem conlectum in corpora cuaeque nec retinere,
semel conuersum unius amore, et seruare sibi curam
certumque dolorem
Ex hominis uero facie pulchroque colore
nil datur in corpus praeter simulacra fruendum tenuria

Atque in amore mala haec proprio summeque secundo inueniuntur;
in adverso uero atque inopi sunt,
prendere quae possis oculorum lumine operto,
innumerabilia;
tu melius vigilare sit ante, qua docui ratione, cuaereque ne inliciaris
Nam uitare, plagas in amoris en iaciamur,
non ita difficile est quam caprum retibus ipsis
exire et validos
Veneris perrumpere nodos

No puedo seguir
No puedo mentir
No puedo ver
No puedo mirar

No puedo seguir
No puedo intentar
No tengo fuerzas
No puedo respirar
No puedo temer
No puedo pensar
No se que hacer
No puedo reaccionar
No debo temer
Ni mirar atrás
Pero no puedo, ni quiero
Ni quiero olvidar

Levántate si el cielo no es azul
Aprende a nadar, pues ancho es el mar


No puedo pensar
No me puedo concentrar
No puedo seguir en la oscuridad

No sirve de nada un grito de terror
No sirve de nada sentir esta pasión
No sirve de nada querer ir más allá
No sirve de nada pues ancho es el mar

Aprende a querer para poder perder
Aprende a fallar para poder volar
Si no puedes oír pues no hay nadie aquí
No sirve hablar si no hay nadie más

Levántate y tensa tu bordón
No sirve de nada sentir tanto dolor

No puedo tener ...



Parte IV «Homilía del Sinsentido»



Amén
Amén
Amén
Amén

Et tamen implicitus quoque possis inque peditus
effugere infestum, nisi tute tibi obuius obstes
et praetermittas animi uitia omnia primum
aut quae corpori sunt eius, quam praepetis ac uis.
Nam faciunt homines plerumque cupidine caeci
et tribunt ea quae non sunt his commoda uere

Parte V «Nada»

No sirve de nada sentir esta pasión
No sirve de nada sufrir tanto dolor
No intentes buscar rayos de luna bajo el sol
No intentes provocar una nueva creación
No tiene sentido superar la realidad
Si estás arriba, ya no puedes subir más
No sirve de nada sufrir esta pasión
No sirve de nada sentir tanto dolor
No sirve de nada sufrir esta pasión
No sirve de nada sentir tanto dolor
No sirve de nada sentir esta pasión
No sirve de nada sufrir tanto dolor
No puedo querer ...

Del acuerdo previo del órgano societario para litigar: un trámite inocente que mata el pleito


Del acuerdo previo del órgano societario para litigar: un trámite inocente que mata el pleito PDF Imprimir E-mail
Artículo interesante y original de Sevach
Transcrito literalmente, pueden enlazar con su página original.

La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de Marzo de 2011 (rec.1402/2007) aborda una de las cuestiones que mas bandazos jurisprudenciales ha suscitado y mayores quebraderos de cabeza ha provocado a recurrentes y sus abogados: la cumplimentación del requisito de la acreditación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad para poder recurrir judicialmente. Aunque la sentencia puede encontrarse en su totalidad aquí, y pese a que su lectura es especialmente recomendable para quienes padezcan insomnio o deseen sumirse en estados de confusión reflexiva, resumiremos en roman paladino la situación y relevancia del caso. Y aunque ya comenté la situación en un post anterior lo cierto es que ahora el Tribunal Supremo da una nueva vuelta de tuerca que aprieta mas aún la exigencia de tal requisito.

1. Veamos la justificación de tal exigencia de la decisión previa de litigar. Si un ciudadano recurre una actuación administrativa, como persona física que es, su voluntad es única y se expresa en la demanda. Cuando recurre una persona jurídica, cuyo manto de personalidad ficticia cubre a numerosos órganos ( y en último término a invisibles socios, asociados, fundadores o partícipes), el Ordenamiento Jurídico quiere asegurarse de que esa entidad no se mueve por la voluntad particular  o caprichosa de un socio, de un administrador o de un celoso Director General, sino que quiere asegurarse de que si se embarca esa entidad en el litigio, sea porque los propios órganos de gobierno de la misma así lo han querido. Y ello, porque un litigio comporta no solo costes económicos, sino de imagen o de estrategia empresarial, o de costas procesales, o incluso un desistimiento por quien no tiene poder puede acabar con la vida de la entidad.
Un ejemplo sencillo nos ayudará a entenderlo. Imaginemos un imaginario establecimiento comercial denominado “ El Corte Japonés” con miles de sucursales en España, y que su Presidente o Administrador, caído en desgracia ante los accionistas, o conocedor de su próximo cese, o sencillamente el Delegado comercial en Badajoz, recurran maliciosa o torpemente el acto administrativo que concede un millonario Contrato de Suministro de vestuario del ejército a un competidor, y piden la suspensión judicial de la adjudicación; si transcurridos tres años la sentencia es desestimatoria, el resultado es terrible para “ El Corte Japonés” : ha sido condenada en costas, el competidor le demandará por daños y perjuicios; la Administración le habrá colocado en la “lista negra” de los suministradores, y la clientela huye por tamaño error estratégico. Ello sin olvidar, que no está la justicia para tramitar pleitos al gusto de cualquier empleado, por errores o vendettas.

2.  Pues bien, para evitar esas situaciones el apartado d) del art.45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prescribe que al escrito de iniciación del recurso contencioso- administrativo se acompañará… “El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado”. Y por ello,  se admite incluso que el acuerdo de ejercicio de acciones se adopte tras el escrito de interposición y antes de la demanda, mediante la ratificación por el órgano competente de la decisión impugnatoria prematura del Presidente de la entidad (como admite la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2010 (rec. 5304/2006).

3. A partir de aquí, la polémica está servida, ya que de buena fe la inmensa mayoría de las empresas al inicio del recurso contencioso-administrativo aportan el poder general del administrador para litigar, o acreditan con los Estatutos de la Entidad que su Presidente y administrador tiene la competencia para ejercer todo tipo de acciones judiciales, pero no es eso. No. En la sentencia citada no vale ni la representación por apoderamiento notarial conferida al procurador, ni la previsión general de los Estatutos societarios que atribuye al Consejo de Administración la facultad de representar y ejercer acciones judiciales en todos los ámbitos, ni la certificación del Administrador ratificando el sostenimiento de tales acciones judiciales “representar administrativa, laboral, judicial y, en general” … Nada de eso vale.
Tras una tendencia de interpretación judicial flexible y proclive a la subsanación tardía y multiforme de tal requisito, se ha impuesto por acuerdo nada menos que del Pleno del Tribunal Supremo – STS 5/11/08- ( ¡para poner orden!) la tesis formalista. En su virtud, al interponer el recurso o formular la demanda habrá que acompañar el acuerdo expreso y específico y previo del órgano societario competente para adoptar la decisión de embarcarse en el concreto litigio, y la misma podrá subsanarse pero siempre referida a su adopción previa.
Y si por pasividad, por seguir la doctrina jurisprudencial flexible precedente, o por praxis comercial, no se acredita, posiblemente el demandante tropezará con la diligencia de un letrado de la Administración que a la hora de contestar a la demanda se frotará gozoso las manos y pensará ese íntimo “ te pillé”, que le permitirá oponer ese motivo de inadmisibilidad que posiblemente convertirá en papel mojado e inútil todos los alegatos y pruebas de la demanda.

En consecuencia, ojo al dato, que a veces la seguridad jurídica sacrifica la justicia, y eso es muy difícil de explicar al ciudadano o cliente.

4. Para embrollar mas la cuestión, con posterioridad a la doctrina fijada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo el 5 de Noviembre de 2008, no faltan sentencias aisladas del Tribunal Supremo que consideran que a las entidades mercantiles no les resultan exigible el documento previsto en el apartado d) del art.45.2 LJCA (STS de 11 de Diciembre de 2009, rec.73/2009), en abierta colisión con el criterio de su exigencia universal, incluyendo a sociedades mercantiles ( STS  de 3 del 11 de Febrero del 2011, rec. 3636/2008  ) o las que con laberíntico análisis casuístico, consideran cumplido el requisito si se acredita la decisión de litigar procedente del Secretario General, quien a su vez está apoderado notarialmente por el Director General quien a su vez cuenta con la delegación general de competencias por parte del Consejo de Administración (órgano estatutariamente competente para ejercer acciones), caso de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2010 (rec.6351/2008).
Lo cierto es que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dicho lo que ha dicho y habrá que estar a la exigencia de tal acuerdo expreso y específico por el órgano competente de cada entidad, pública o privada, mercantil o de otra naturaleza.
Y en todo caso, esta es una cuestión que posiblemente llegará al Tribunal Constitucional y algo dirá al respecto, no pronto pero sí contundente.
5. A Sevach únicamente se le plantea un aspecto para reflexionar ( o como dicen los judíos, para meditar del estilo de la afirmación de “pasar un camello por el ojo de una aguja”).
La Sentencia citada que justifica el post  data de fecha 11 de Marzo de 2011 y ratifica el criterio restrictivo adoptado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 12 de Enero de 2007, momento cronológico en que algunas Secciones de propio Tribunal Supremo, y la inmensa mayoría de las Salas de los Tribunales Superiores consideraban la acreditación de tal voluntad litigatoria un mero defecto subsanable en toda forma y tiempo por el principio pro actione, puesto que hasta un año después no fijará el Pleno del Tribunal Supremo fijarse la doctrina final (5/11/08).
O sea, que desde la psicología forense parece jurídicamente “severo” aplicar retroactivamente un criterio procesal “in peius” esto es, contra los litigantes ( en otras palabras, resulta paradójico que las leyes procesales no son retroactivas al no aplicarse a los procedimientos en curso, y en cambio los criterios jurisprudenciales interpretando exigencias procesales de leyes procesales sí se aplican retroactivamente a los procedimientos en curso, en vía de casación). Que sea jurídicamente correcto no quiere decir que no sea curioso.
Y además, si el Tribunal Supremo hubiere resuelto el recurso de casación dentro del año siguiente a su interposición (2008) la sentencia hubiere sido posiblemente estimatoria (criterio flexible imperante), mientras que al haberlo resuelto cuatro años después (2011), la sentencia ha sido desestimatoria ante el acuerdo plenario (criterio rígido imperante)… y con imposición de costas.
Por eso, ahora puedo percatarme de que lo del “camello por el ojo de una aguja” (Mateo, 19,24) se debe a la traducción del griego  “Kamelos” por “camello” en vez de por “Soga” que sería lo correcto, con lo que ahora se entiende el aforismo de la dificultad de “pasar una soga por el ojo de una aguja”. Me pregunto si en cambio el Tribunal Supremo ha conseguido con su argumentación “pasar un camello- jorobado y todo- por el ojo de una aguja”. Y es que en Derecho, como en las lecturas de los evangelios, caben muchas interpretaciones ( incluso hay quien sostiene razonadamente que lo del “camello por el ojo de la aguja” tiene sentido en que era muy difícil para los camellos pasar por el pequeño arco de entrada en las poblaciones, calificado de “ojo de aguja”).
En fin, creo que se nota el pasado de monaguillo de Sevach…