Las nuevas tasas judiciales abren un panorama aún más oscuro para la justicia. Veremos en los próximos meses la deriva penealista, con un Código que ya es más duro que el franquista endureciéndose aún mas, con las garantías procesales desapareciendo y con la huída al Derecho Penal de gran parte de los litigios. Todo ello aderezado con el aumento progresivo de los ilícitos que se produciran al buscar muchos ciudadanos la realización arbitraria de su propio Derecho, ante la desesperación de no poder conseguirla en los tribunales. Estamos asistiendo a una fase determinante, otra más, de desintegración de nuestro sistema social. ¿Saben ustedes que somos quizás el país con más población reclusa de toda Europa? pues es solo el comienzo, quizaś acabaremos como Serpiente Pleskeen, recorriendo un país encerrado tras una muralla carcelaria.
Combatir estas tasas es una obligación tanto jurídica como moral. Hoy he tenido que presentar algunos procedimientos afectados ya, inviables, el maś sangrante es una demanda que puede llevar a perder su casa a una familia, por un error judicial, ya que han sido condenados sin ser ellos titulares de la deuda que se persigue ... ¡sí! ... ¡pásmense!. Como la sentencia que los condena al ostrascismo, reconoce que no ha cumplido los plazos procesales, se me ocurrió esta argumentación que he presentado hoy mismo mediante Otrosi, y que dejo plasmada para que sea usada por los compañeros que la estimen aplicable, en cualquier caso el primer Otrosi es de ámbito genérico.
OTROSI DIGO:
Que por aplicación de la Doctrina Constitucional, sentencia entre
otras la
STC
149/2009, de 17 de junio de 2009 (sección 1ª, rec. 4509/2005,
ponente Excmo. Sr. D. Manuel Aragón Reyes) que cito
literalmente
«no puede calificarse de razonable aquella
interpretación de los preceptos legales que prima la inactividad
de la Administración, colocándola en mejor situación que si
hubiera cumplido su deber de resolver» [...] » y
en conjunción con el ANTECEDENTE
DE HECHO TERCERO de la SENTENCIA, que
reconoce que no ha
cumplido el Tribunal la prescripción legal respecto a plazos
procesales y puesto que
de haber cumplido su
obligación, este proceso
habría concluido hace más de dos años, sin que hubiese entrado en
vigor la nueva gravosa Ley de Tasas, que deja en indefensión a mi
mandante, en función de
la doctrina constitucional la Tasa no será aplicable en este proceso
por ser responsabilidad de la Administración el retraso ocasionado.
Ya que de cumplirse con los plazos procesales incluso la segunda
instancia habría sido resuelta con mucha anterioridad a la entrada
en vigor, suponiendo la
exigencia de la tasa que se coloque a mi representado en una peor
posición ante la Administración precisamente por el incumplimiento
de la misma, lo que es contrario a la Constitución, a los tratados
internacionales suscritos por España y al Derecho Europeo, que son
también directamente aplicables.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TASA
STC 20/2012 declaró que
la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
NO persigue fines
legítimos cuando «la
cuantía de las tasas son tan elevadas que impiden en la práctica el
acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en
términos irrazonables» .