Spain of the Dead, (c) Gabriel Cordero Huertas / Dr. Worst

Spain of the Dead, (c) Gabriel Cordero Huertas / Dr. Worst
Con todo el cariño al equipo de rodaje de Juan de los Muertos

sábado, 22 de diciembre de 2012

El Rock de la Cárcel de Ramoncín para el 2013

Que nada tiene que ver con un tal Mamoncín
Obra registrada en SGAE, por el Juzgado de Instrucción


El autodenominado cantante, conocido tiempos otrora por mear al púbilico y celebrar conciertos para mayores inmaduros (de lo que advertía pintándose rombos en la cara) ha hecho pública su intención de llegar mucho más lejos que el Rey Elvis en su espectáculo. «Yo voy a por todas» ha señalado «estoy dispuesto ha llegar hasta el final, a ir a la cárcel de verdad» , a lo que los fans de SGAE han respondido entusiásticamente deseando que «el éxito en este proyecto, le dure muchos años»

lunes, 17 de diciembre de 2012

LOS FAMOSOS ACERCAMIENTOS ENTRE UN MARRANO RAJAO Y ÁNGELA MARKET

(Que nada tienen que ver con Mariano Rajoy y Angela Merkel)


Republica.com - Diario de opinión e influencia – España en llamas

Republica.com - Diario de opinión e influencia – España en llamas

COMBATIR LA TASA JUDICIAL EN EL OTROSI DIGO, ESTE ES MI MODELO PERSONAL UTILIZADO HOY

Las nuevas tasas judiciales abren un panorama aún más oscuro para la justicia. Veremos en los próximos meses la deriva penealista, con un Código que ya es más duro que el franquista endureciéndose aún mas, con las garantías procesales desapareciendo y con la huída al Derecho Penal de gran parte de los litigios. Todo ello aderezado con el aumento progresivo de los ilícitos que se produciran al buscar muchos ciudadanos la realización arbitraria de su propio Derecho, ante la desesperación de no poder conseguirla en los tribunales. Estamos asistiendo a una fase determinante, otra más, de desintegración de nuestro sistema social. ¿Saben ustedes que somos quizás el país con más población reclusa de toda Europa? pues es solo el comienzo, quizaś acabaremos como Serpiente Pleskeen, recorriendo un país encerrado tras una muralla carcelaria.

Combatir estas tasas es una obligación tanto jurídica como moral. Hoy he tenido que presentar algunos procedimientos afectados ya, inviables, el maś sangrante es una demanda que puede llevar a perder su casa a una familia, por un error judicial, ya que han sido condenados sin ser ellos titulares de la deuda que se persigue ... ¡sí! ... ¡pásmense!. Como la sentencia que los condena al ostrascismo, reconoce que no ha cumplido los plazos procesales, se me ocurrió esta argumentación que he presentado hoy mismo mediante Otrosi, y que dejo plasmada para que sea usada por los compañeros que la estimen aplicable, en cualquier caso el primer Otrosi es de ámbito genérico.



OTROSI DIGO:
Que por aplicación de la Doctrina Constitucional, sentencia entre otras la STC 149/2009, de 17 de junio de 2009 (sección 1ª, rec. 4509/2005, ponente Excmo. Sr. D. Manuel Aragón Reyes) que cito literalmente «no puede calificarse de razonable aquella interpretación de los preceptos legales que prima la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver» [...] » y en conjunción con el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la SENTENCIA, que reconoce que no ha cumplido el Tribunal la prescripción legal respecto a plazos procesales y puesto que de haber cumplido su obligación, este proceso habría concluido hace más de dos años, sin que hubiese entrado en vigor la nueva gravosa Ley de Tasas, que deja en indefensión a mi mandante, en función de la doctrina constitucional la Tasa no será aplicable en este proceso por ser responsabilidad de la Administración el retraso ocasionado. Ya que de cumplirse con los plazos procesales incluso la segunda instancia habría sido resuelta con mucha anterioridad a la entrada en vigor, suponiendo la exigencia de la tasa que se coloque a mi representado en una peor posición ante la Administración precisamente por el incumplimiento de la misma, lo que es contrario a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos por España y al Derecho Europeo, que son también directamente aplicables.

SEGUNDO OTROSI DIGO: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TASA
STC 20/2012 declaró que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional NO persigue fines legítimos cuando «la cuantía de las tasas son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables» .

martes, 18 de septiembre de 2012

Hombre

No existe el hombre cobarde, pues lo que es cobarde no es hombre.
La cobardía sobrevenida no envilece al hombre, muestra que no era.

Un verdadero hombre respeta allí donde dice quiere.
Un verdadero hombre se compromete allí donde dice ama.

Un verdadero hombre jamás perdona los errores propios, ni olvida los ajenos,
pero los dejará pasar siempre que sea posible a aquellos a los que dijo «quiero» y dejará que le hieran más a los que dijo «amo». Hasta que se convierta en una cuestión de justicia que clame al cielo.

Un verdadero hombre da al menos tanto como recibe.
Un verdadero hombre huye de los símbolos sin contenido, de las formas sin cuerpo.
Un verdadero hombre tiene sentido y quiere ser significado.
Un verdadero hombre no se avergüenza de su naturaleza ni de lo que ha heredado, pero elije y construye sus caminos, cimentando en el pasado.

Un hombre verdadero no busca entelequias, tiene los pies en el suelo y sabe lo que está buscando.

Un hombre verdadero no cree en Dios y si cree en alguna diosa,  con más dolor, reconocerá su error y que no existe tal cosa.

Un verdadero hombre, a veces se siente sólo sabiendo que necesita una verdadera mujer a su lado.

Un verdadero hombre pierde él solo, luego no puede ser consolado

Un verdadero hombre no llora, muere.
Un verdadero hombre no puede dejarse morir, pues por cumplir, antes caerá asesinado.

HORROR VACUI (OP40, © 2010 Gabriel CH)

-->
LETRAS DE CANCIONES DE DR WORST

Letra: Gabriel Cordero Huertas y Titus Lucretius
Adaptación: Gabriel Cordero Huertas
Música: Gabriel Cordero Huertas

HORROR VACUI (OP40,
-->© 2010 Gabriel CH) 

Parte I (instrumental)


Parte II «Plagas»

Namque omnes perumque cadunt
mi uulnus et illam emicat in partem
sanguis unde icimur ictu,
et si comminus est,
hostem ruber occupant umor
sic igitur Veneris qui telis
accipit ictus,
siue puer membris muliebribus hunc
iaculatur

seu mulier toto iactams e corpore amorem unde feritur,
eo tendit gestitque coire et iacere umorem in corpus de corpore ductum
namque voluptatem praesagit muta cupido

Nam si abest quod ames, praesto simulacra tamen sunt
illiuset nomen dulce obuersatur as auris
Sed fugitare decet simulacra et pabula amoris absterrere
sibi atque alio conuertere mentem

Et iacere umorem conlectum in corpora cuaeque nec retinere,
semel conuersum unius amore,
et seruare sibi curam certumque dolorem

Parte III «Romper, seguir»


Et iacere umorem conlectum in corpora cuaeque nec retinere,
semel conuersum unius amore, et seruare sibi curam
certumque dolorem
Ex hominis uero facie pulchroque colore
nil datur in corpus praeter simulacra fruendum tenuria

Atque in amore mala haec proprio summeque secundo inueniuntur;
in adverso uero atque inopi sunt,
prendere quae possis oculorum lumine operto,
innumerabilia;
tu melius vigilare sit ante, qua docui ratione, cuaereque ne inliciaris
Nam uitare, plagas in amoris en iaciamur,
non ita difficile est quam caprum retibus ipsis
exire et validos
Veneris perrumpere nodos

No puedo seguir
No puedo mentir
No puedo ver
No puedo mirar

No puedo seguir
No puedo intentar
No tengo fuerzas
No puedo respirar
No puedo temer
No puedo pensar
No se que hacer
No puedo reaccionar
No debo temer
Ni mirar atrás
Pero no puedo, ni quiero
Ni quiero olvidar

Levántate si el cielo no es azul
Aprende a nadar, pues ancho es el mar


No puedo pensar
No me puedo concentrar
No puedo seguir en la oscuridad

No sirve de nada un grito de terror
No sirve de nada sentir esta pasión
No sirve de nada querer ir más allá
No sirve de nada pues ancho es el mar

Aprende a querer para poder perder
Aprende a fallar para poder volar
Si no puedes oír pues no hay nadie aquí
No sirve hablar si no hay nadie más

Levántate y tensa tu bordón
No sirve de nada sentir tanto dolor

No puedo tener ...



Parte IV «Homilía del Sinsentido»



Amén
Amén
Amén
Amén

Et tamen implicitus quoque possis inque peditus
effugere infestum, nisi tute tibi obuius obstes
et praetermittas animi uitia omnia primum
aut quae corpori sunt eius, quam praepetis ac uis.
Nam faciunt homines plerumque cupidine caeci
et tribunt ea quae non sunt his commoda uere

Parte V «Nada»

No sirve de nada sentir esta pasión
No sirve de nada sufrir tanto dolor
No intentes buscar rayos de luna bajo el sol
No intentes provocar una nueva creación
No tiene sentido superar la realidad
Si estás arriba, ya no puedes subir más
No sirve de nada sufrir esta pasión
No sirve de nada sentir tanto dolor
No sirve de nada sufrir esta pasión
No sirve de nada sentir tanto dolor
No sirve de nada sentir esta pasión
No sirve de nada sufrir tanto dolor
No puedo querer ...

Del acuerdo previo del órgano societario para litigar: un trámite inocente que mata el pleito


Del acuerdo previo del órgano societario para litigar: un trámite inocente que mata el pleito PDF Imprimir E-mail
Artículo interesante y original de Sevach
Transcrito literalmente, pueden enlazar con su página original.

La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de Marzo de 2011 (rec.1402/2007) aborda una de las cuestiones que mas bandazos jurisprudenciales ha suscitado y mayores quebraderos de cabeza ha provocado a recurrentes y sus abogados: la cumplimentación del requisito de la acreditación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad para poder recurrir judicialmente. Aunque la sentencia puede encontrarse en su totalidad aquí, y pese a que su lectura es especialmente recomendable para quienes padezcan insomnio o deseen sumirse en estados de confusión reflexiva, resumiremos en roman paladino la situación y relevancia del caso. Y aunque ya comenté la situación en un post anterior lo cierto es que ahora el Tribunal Supremo da una nueva vuelta de tuerca que aprieta mas aún la exigencia de tal requisito.

1. Veamos la justificación de tal exigencia de la decisión previa de litigar. Si un ciudadano recurre una actuación administrativa, como persona física que es, su voluntad es única y se expresa en la demanda. Cuando recurre una persona jurídica, cuyo manto de personalidad ficticia cubre a numerosos órganos ( y en último término a invisibles socios, asociados, fundadores o partícipes), el Ordenamiento Jurídico quiere asegurarse de que esa entidad no se mueve por la voluntad particular  o caprichosa de un socio, de un administrador o de un celoso Director General, sino que quiere asegurarse de que si se embarca esa entidad en el litigio, sea porque los propios órganos de gobierno de la misma así lo han querido. Y ello, porque un litigio comporta no solo costes económicos, sino de imagen o de estrategia empresarial, o de costas procesales, o incluso un desistimiento por quien no tiene poder puede acabar con la vida de la entidad.
Un ejemplo sencillo nos ayudará a entenderlo. Imaginemos un imaginario establecimiento comercial denominado “ El Corte Japonés” con miles de sucursales en España, y que su Presidente o Administrador, caído en desgracia ante los accionistas, o conocedor de su próximo cese, o sencillamente el Delegado comercial en Badajoz, recurran maliciosa o torpemente el acto administrativo que concede un millonario Contrato de Suministro de vestuario del ejército a un competidor, y piden la suspensión judicial de la adjudicación; si transcurridos tres años la sentencia es desestimatoria, el resultado es terrible para “ El Corte Japonés” : ha sido condenada en costas, el competidor le demandará por daños y perjuicios; la Administración le habrá colocado en la “lista negra” de los suministradores, y la clientela huye por tamaño error estratégico. Ello sin olvidar, que no está la justicia para tramitar pleitos al gusto de cualquier empleado, por errores o vendettas.

2.  Pues bien, para evitar esas situaciones el apartado d) del art.45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prescribe que al escrito de iniciación del recurso contencioso- administrativo se acompañará… “El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado”. Y por ello,  se admite incluso que el acuerdo de ejercicio de acciones se adopte tras el escrito de interposición y antes de la demanda, mediante la ratificación por el órgano competente de la decisión impugnatoria prematura del Presidente de la entidad (como admite la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2010 (rec. 5304/2006).

3. A partir de aquí, la polémica está servida, ya que de buena fe la inmensa mayoría de las empresas al inicio del recurso contencioso-administrativo aportan el poder general del administrador para litigar, o acreditan con los Estatutos de la Entidad que su Presidente y administrador tiene la competencia para ejercer todo tipo de acciones judiciales, pero no es eso. No. En la sentencia citada no vale ni la representación por apoderamiento notarial conferida al procurador, ni la previsión general de los Estatutos societarios que atribuye al Consejo de Administración la facultad de representar y ejercer acciones judiciales en todos los ámbitos, ni la certificación del Administrador ratificando el sostenimiento de tales acciones judiciales “representar administrativa, laboral, judicial y, en general” … Nada de eso vale.
Tras una tendencia de interpretación judicial flexible y proclive a la subsanación tardía y multiforme de tal requisito, se ha impuesto por acuerdo nada menos que del Pleno del Tribunal Supremo – STS 5/11/08- ( ¡para poner orden!) la tesis formalista. En su virtud, al interponer el recurso o formular la demanda habrá que acompañar el acuerdo expreso y específico y previo del órgano societario competente para adoptar la decisión de embarcarse en el concreto litigio, y la misma podrá subsanarse pero siempre referida a su adopción previa.
Y si por pasividad, por seguir la doctrina jurisprudencial flexible precedente, o por praxis comercial, no se acredita, posiblemente el demandante tropezará con la diligencia de un letrado de la Administración que a la hora de contestar a la demanda se frotará gozoso las manos y pensará ese íntimo “ te pillé”, que le permitirá oponer ese motivo de inadmisibilidad que posiblemente convertirá en papel mojado e inútil todos los alegatos y pruebas de la demanda.

En consecuencia, ojo al dato, que a veces la seguridad jurídica sacrifica la justicia, y eso es muy difícil de explicar al ciudadano o cliente.

4. Para embrollar mas la cuestión, con posterioridad a la doctrina fijada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo el 5 de Noviembre de 2008, no faltan sentencias aisladas del Tribunal Supremo que consideran que a las entidades mercantiles no les resultan exigible el documento previsto en el apartado d) del art.45.2 LJCA (STS de 11 de Diciembre de 2009, rec.73/2009), en abierta colisión con el criterio de su exigencia universal, incluyendo a sociedades mercantiles ( STS  de 3 del 11 de Febrero del 2011, rec. 3636/2008  ) o las que con laberíntico análisis casuístico, consideran cumplido el requisito si se acredita la decisión de litigar procedente del Secretario General, quien a su vez está apoderado notarialmente por el Director General quien a su vez cuenta con la delegación general de competencias por parte del Consejo de Administración (órgano estatutariamente competente para ejercer acciones), caso de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2010 (rec.6351/2008).
Lo cierto es que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dicho lo que ha dicho y habrá que estar a la exigencia de tal acuerdo expreso y específico por el órgano competente de cada entidad, pública o privada, mercantil o de otra naturaleza.
Y en todo caso, esta es una cuestión que posiblemente llegará al Tribunal Constitucional y algo dirá al respecto, no pronto pero sí contundente.
5. A Sevach únicamente se le plantea un aspecto para reflexionar ( o como dicen los judíos, para meditar del estilo de la afirmación de “pasar un camello por el ojo de una aguja”).
La Sentencia citada que justifica el post  data de fecha 11 de Marzo de 2011 y ratifica el criterio restrictivo adoptado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 12 de Enero de 2007, momento cronológico en que algunas Secciones de propio Tribunal Supremo, y la inmensa mayoría de las Salas de los Tribunales Superiores consideraban la acreditación de tal voluntad litigatoria un mero defecto subsanable en toda forma y tiempo por el principio pro actione, puesto que hasta un año después no fijará el Pleno del Tribunal Supremo fijarse la doctrina final (5/11/08).
O sea, que desde la psicología forense parece jurídicamente “severo” aplicar retroactivamente un criterio procesal “in peius” esto es, contra los litigantes ( en otras palabras, resulta paradójico que las leyes procesales no son retroactivas al no aplicarse a los procedimientos en curso, y en cambio los criterios jurisprudenciales interpretando exigencias procesales de leyes procesales sí se aplican retroactivamente a los procedimientos en curso, en vía de casación). Que sea jurídicamente correcto no quiere decir que no sea curioso.
Y además, si el Tribunal Supremo hubiere resuelto el recurso de casación dentro del año siguiente a su interposición (2008) la sentencia hubiere sido posiblemente estimatoria (criterio flexible imperante), mientras que al haberlo resuelto cuatro años después (2011), la sentencia ha sido desestimatoria ante el acuerdo plenario (criterio rígido imperante)… y con imposición de costas.
Por eso, ahora puedo percatarme de que lo del “camello por el ojo de una aguja” (Mateo, 19,24) se debe a la traducción del griego  “Kamelos” por “camello” en vez de por “Soga” que sería lo correcto, con lo que ahora se entiende el aforismo de la dificultad de “pasar una soga por el ojo de una aguja”. Me pregunto si en cambio el Tribunal Supremo ha conseguido con su argumentación “pasar un camello- jorobado y todo- por el ojo de una aguja”. Y es que en Derecho, como en las lecturas de los evangelios, caben muchas interpretaciones ( incluso hay quien sostiene razonadamente que lo del “camello por el ojo de la aguja” tiene sentido en que era muy difícil para los camellos pasar por el pequeño arco de entrada en las poblaciones, calificado de “ojo de aguja”).
En fin, creo que se nota el pasado de monaguillo de Sevach…

miércoles, 12 de septiembre de 2012

El antropólogo, part 2 (OP40 (c)2010)

 

SINIESTRO ETNOCENTRISMO

Creí estar tan seguro
Creía comprender
y ahora veo que todo
depende del ayer

No es fácil acercarse
a otra realidad
No es fácil entender
ni a tí ni los demás.

El fin de todo esto
es encontrarme y nada más
Comprender mis propios impulsos,
buscar mi realidad

Ayúdame a entender quién soy en realidad,
déjame ver en ti mi propia humanidad
Sabes que necesito saber más
Sabes que necesito verte más

Creí que había algo
cierto en lo que descubrí
Creí que erais alguien
pero todo estaba en mí
No es fácil comprender
que nada queda ya
No es fácil aceptar
que es hora de regresar
Buscándote a tí mismo,
es fácil fracasar
Pero recuerda amigo a Delfos,
ahí tienes que empezar

Ayúdame a entender quién soy en realidad,
déjame ver en ti mi propia humanidad
Sabes que necesito saber más
Sabes que necesito verte más



DECEPCIÓN

Creí haberlo conseguido
Creí haberlo logrado
Creí haber hecho contacto,
pero estaba equivocado

Estoy decepcionado
Nada es lo que parece
Hacéis vuestro teatro,
excitando mis intereses
Descubierto el fregado,
mi viaje ha terminado
Al fin lo he comprendido
y esto ya está acabado

viernes, 7 de septiembre de 2012

Los hombres son como las liebres


Los hombres son como las liebres:

  • Están obligados a ser rápidos y estar siempre preparados.
  • Viven bajo constante peligro en un mundo lleno de zorras.
  • Pasan la vida intentando ir de monte en monte.
  • Por más que parezcan tener cosas en común, nunca encajarán del todo con ningún conejo.

(c) Dr. Worst 2012

martes, 15 de mayo de 2012

Descentralización y concentración ... aldeanismo político y vasallaje. El infantilismo de los «deberes» por cumplir.




Creo, que no serán pocos los que estarán ya hartos de escuchar expresiones reiterativas, como esta de «los deberes». Revuelve el estómago ver la incapacidad hasta retórica de los que sólo viven de la palabra empleada con malas artes, nunca mejor dicho, destinada al engaño.

Bien es cierto, que la prensa en general, necesitaría un análisis profundo no ya en un artículo, sino en un ensayo, o hasta en una tesis, pues tal como desmejora en su uso del lenguaje y en la capacidad de comprensión de los propios textos que comenta, nos hace pensar a veces que los comediantes de lo escrito jamás pasaron por la Universidad, a veces aún ni por la escuela. Vean prendas como esta, referente a una noticia que es el núcleo de este artículo:

«La centralización reducirá servicios y aumentará el colapso que ya existe»



Hubo un tiempo en que el ABC, tenía su gracia, aunque se le veía el plumero por todos lados, hacía críticas muy acertadas a la situación política (siempre que ello conviniese a los intereses bien conocidos del diario, apestosa malformación profesional que afecta globalmente a la prensa del país) . Pero sobre todo, era casi una escuela de estilo y gramática. Hoy, es tan obscenamente chabacano como el más indigente de los diarios gratuitos que pueda usted encontrar tirados en alguna parada de autobús. Lo cual, de paso, significa que «no vale nada», ya que su calidad se compara a otros que no cuestan nada.

La noticia se refiere a la Administración de Justicia, pero ¿como puede detenerse algo que está ya quieto? La utilización de «colapso» aquí, denota el dominio de la lengua materna del columnista. Aunque en este país, «desmadrados» parece que estamos todos.

Pero a lo que iba, el fondo del asunto, es que este país, el primero, sí, el primero de los modernos, el primer Estado moderno de Europa, aquel que inspirase al Príncipe de Maquiavelo, el modelo a seguir ... éste, ¿dónde se ha quedado ahora con todos sus excesos «modernistas». Pues bien, díganme, mientras nos perdemos en chorradas tales como autocriticarnos hasta el cansancio, alabando a su vez a quienes hacen todo peor y más malintencionadamente que nosotros, mientras seguimos el juego con ese estúpido complejo «anticolonialista» que nos ha entrado, como si algo tuviéramos que ver con las sandeces de tantas repúblicas bananeras, que , culpando a nuestra patria de todos sus males, se olvidan de que sus constituciones, sus estados, sus fronteras, han sido trazadas por ellos mismos, pero a imitación de las nuestras, que sus «identidades nacionales» no existían hasta que las inventaron sus abuelos, tras la entrada española, que ellos mismos parieron a los mayores carniceros que haya visto la humanidad o incluso que lo mejor que pudo pasar a España desde el punto de vista económico fue que todas se independizasen. Tanto como del cultural ¿recuerdan lo que se ha tenido que luchar en este país por un atisbo de laicismo, de derechos y justicia sociales, de educación, etc? ¿creen que algo de eso hubiera sido posible manteniendo «las Españas»? No amigos, que se vayan al diablo los que tanto dramatizan de sus males culpando a esa entelequia llamada España, sean iberoamericanos o iberocatalanes, pero váyanse con más motivo los españoles en general que entran en el juego, porque son la rémora y el ejemplo de la más absoluta decadencia cultural.

Esa decadencia, se trata de afianzar ahora con «valores democráticos», ¡agh! Más náusea me dan a mi algunos de esos valores que al propio Nietzsche, Hoy todo se puede votar, todo lo que no importa un pimiento con respecto a las desigualdades de clase, que esas permanecerán: desde los proyectos científicos hasta sus conclusiones , desde el contenido y significado de la historia hasta la gramática. Volviendo a lo de antes, flaco favor están haciendo esas decisiones tan democráticas que empobrecen nuestro lenguaje, tan admirable, para dar cabida a todo tipo de incorrecciones, en vez de elevar a la «masa» bajemos la cultura a su nivel. Sencillamente asqueroso. Disolviendo en el proceso la capacidad de raciocinio que se expresa en el lenguaje, atacando al «logos» para volverlo «doxa», creando imprecisión y ambigüedad dónde había certeza, convirtiendo el discurso semántico en retórica. Pero no retórica clásica, no retórica bella, mero engaño para torpes. El ideal el Estado orweilliano de 1984, del lenguaje reducido a la bsoluta incapacidad discursiva como método perfecto de control mental, alcanzado por otros medios, quizás más «suaves» pero por ello aún más obscenos. En esto tienen mucho que ver también aquellos Estados que tanto se quejan y nos odian a nosotros, y que no cesan de poner la mano para recibir subvenciones y ayudas, como nuestros políticos chabacanos y acomplejados que no dejan de darlas, para proyectar una falsa imagen de España hacia el exterior.

¿Saben que una chica me preguntó una vez en México, sorprendida, «entonces la gente en España no es como se ve en las películas de Almodóvar? Disculpa a aquella mujer, que era cubana, y fíjense si se ven las raíces españolas de su política chabacana (y precisamente, cerca de la estación de «Chabacano» del metro de DF, sucedía esto) , que en medio de la descomposición social de Cuba, esta mujer, cercana a los ámbitos estatales, estaba tan preocupada por difundir los derechos a la diversidad sexual en su isla (como si en la práctica hiciera falta algo de eso) que casi se olvidaba de las cosas realmente consistentes. Porque el derecho de un «tío» a ir por la calle maquillado y con carmín sin que nadie se ría (es a lo más que se expone en la Habana, a pesar de lo que muchos creen ,el Estado no tiene ningún problema ni ánimo de perseguir esta «diversidad», antes al contrario), será muy defendible, pero no es una prioridad sobre el hundimiento económico, la desintegración social y la absoluta falta de capacidad de producción de la sociedad cubana, que salvo servicios sexuales, se ve obligada a importar todo lo demás. Sólo el idealismo puede pretender que la estética está por encima de las necesidades alimenticias, o el derecho a la libertad sexual por encima del derecho a la vida misma, que está por encima de todo. Y no quiero decir con ello que en Cuba se muera nadie de hambre, ni mucho menos, eso es otro mito. Otra cosa es que no puedan elegir mucho.

En fin, España no es afortunadamente como aquella muchacha pensaba. Pero por desgracia, muchos se empeñan en que sí lo sea. Se creen con ello especialmente modernos, sólo apariencia. O transgresores (absoluta levedad conceptual). Igual que en la Habana se pueden hacer tratamientos de cirugía estética gratis las mujeres (dentro de las posibilidades de su sistema sanitario) aquí, es posible cambiar de sexo, pero no recibir atención a ciertas enfermedades con las que te puedes jugar la vida. Todo son cortinas de humo. Derechos «postmodernos» etéreos, rimbombantes, que se utilizan para ocultar que cada vez es más difícil conseguir lo más básico. Y no estoy argumentando en contra de nada, simplemente estoy diciendo que la vida es una cuestión de prioridades, y la vida misma es la prioridad suprema, algo tan sencillo y parece que es tan difícil de ver por nuestra clase política.

Entre las grandes estupideces de nuestro Estado, ha estado sin duda la ideología denunciada por Bueno, que pretende que todo puede ser democráticamente determinado y democráticamente santificado. Obviamente eso no es así. Pretender que la realidad, tan terca como ha demostrado siempre ser, puede ser moldeable por la democracia ... permítanme reírme. Eso es idealismo, es idealismo alemán, pero rebajado a un estatus sin gracia, retórica mala. Así, la busca de unos derechos democráticos tan importantes como la «cercanía de la Administración», que bien mirada puede ser la cercanía de la opresión, el tener encima siempre el ojo del vigilante Gran Hermano, ha preponderado sobre lo que de verdad importa. Y lo que de verdad importa es el ejercicio de los Derechos, su efectividad real. Y para ello da igual que existan comunidades autónomas o dejen de existir, más en una sociedad liberal, está aquí en confrontación la vieja teoría de la república frente al imperio. Dos sistemas políticos distintos, enfrentados, pero ¿se puede afirmar que uno sea mejor que el otro? Depende de la coyuntura. Augusto no llegó al poder sin motivo. Y su llegada no pudo ser tampoco más oportuna. El Imperio desde esa perspectiva era mucho mejor garante contra la corruptela generalizada de Roma, pues la tan cacareada descentralización, demostró siempre ser muy proclive al establecimiento de grupos de intereses creados periféricos, antagonistas entre sí, no descentralizadores sino desintegradores (lo que finalmente acabó con Roma y trajo el feudalismo) a favorecer ciertos intereses locales, aumentando la injusticia y la incapacidad del Estado para controlarlos (algo así pasaba en las provincias americanas de España, no eran tan malas las leyes como se dice, bien miradas eran un ejemplo de modernidad y humanismo si se comparaban con el resto de Estados, por favor, no saquen las cosas de su contexto histórico, eso es muy propio de ignorantes o malandrines interesados).

Lo que quiero concluir con todo esto es que el modelo político en sí tiene un gran componente neutral y que ciertas ideas , desde un punto de vista ideologizado y simplista, pueden parecer mas «moralmente» atractivas, pero si carecen de toda eficiencia, no sirven para nada, se vuelven autodestructivas.

En esta nuestra estúpida España, tan moderna que monárquica ..., ta avanzada que católica ..., tan abierta y a la vez tan cerrada, resulta que ahora vamos a ensayar, en pro de esos «deberes» (de verdad, ¿no les parece que esa expresión deja ya claro el infantilismo de quienes tratan de aplicarla?, «deberes» ha sido empleado siempre para hacer referencia a las obligaciones escolares de los niños, impuestas por los adultos ¿nuestros políticos son los niños? ¿los alemanes son los adultos? ¿ lo son los «mercados»?, vamos a ensayar una retrocesión a la Edad Media, que tanto ha ido preparando nuestra «transición». Transición «democrática» y «sacrosanta», a la vez que «laica» (permítanme reírme otra vez). ¿Como se organizará esto? Bien, la construcción de los nuevos Reinos de Taifas, está ya bien avanzada, con cada vez más poder local, haciendo de España un territorio donde prima lo que separa, no lo que une, con normas y derechos distintos, tanto por comunidad, como por diputación, y hasta por ayuntamiento. La mayoría de los españoles de a pie, no saben que no tiene las mismas consecuencias casarse, por ejemplo, siendo vecino de Sevilla o de Navarra. Pero a la vez hablamos de armonizar códigos civiles de toda Europa, y hasta los abogados que no tengamos nada mejor que hacer, podemos sacarnos un «carnet de abogado europeo». Podemos estudiar Derecho comunitario. Y podemos meter la pata patrimonialmente al casarnos en una arrebato de pasión con aquella chica tan guapa, sin haberle preguntado de dónde era vecina. Son las cosas de las nuevas Españas. Así las cosas, con nuestros reinos de Taifas, vuelven políticas centralizadoras, algunas de ellas pueden justificarse, sin duda. Pero es realmente absurdo el planteamiento centrípeto y centrífugo simultáneo que se está dando en algunos ámbitos como es por ejemplo el de la Justicia. Habrá que elegir de una vez si queremos o no el imperio, las medias tintas, como aquellas que nuestra constitución rezuma, no sirven para nada cuando es la claridad lo que se demanda.

La Justicia en nuestro país, está colapsada, cierto es, prácticamente no se mueven los casos en los juzgados. Hay veces que procedimientos civiles tardan tres lustros es finalizarse definitivamente ... eso es la sexta parte de una vida. Algunos se pueden alargar más. Es tan endémica esta situación, que a veces, frente a los excesos producidos precisamente por las Administraciones, en su locura hiperreglamentarista (algo que deriva de esa «taifacización» de España) tal lentitud produce más justicia que injusticias (piensen en los deshaucios, por ejemplo, hay veces en que es más justo que tarden años, que que se resulevan en 5 minutos, aunque no siempre es así, pagan justos por pecadores). Esto necesitaría un análisis en profundidad. Precisamente creo que el sistema de Justicia está empeorando, y derivando hacia una injusticia mayor, porque cualquier disfuncionalidad que va en contra de las «injusticias» material o moralmente apreciables es objetivo principal de las reformas sucesivas, mientras que las disfuncionalidades que van en contra de lo comúnmente entendido por justicia, son las que vencen. Por ejemplo, se sacan leyes que van contra la prescripción, como remedio al atasco ... haciendo normal la eternización de los procedimientos, no luchando contra ella. Eso hace que los ciudadanos estén a merced de los caprichos de la Administración toda la vida ... Pero eso es lo propio de los reinos de Taifas, sucede precisamente porque estamos en un sistema cuasifeudal, con una míriada de pequeños feudos, que a la vez rinden vasallaje unos a otros formando jerarquías en forma de comunidades autónomas y finalmente el Estado central. Y ¿de qué creen que debatirán los representantes políticos de cada pequeño feudo? De cualquier cosa que no minimice su poder local. Si bien es cierto que en ocasiones defenderán algunas medidas aparentemente centralizadoras, cuyo motor interno no es más que el interés por la fagocitación del reino cercano, cuando este se vea como presa fácil.
Esto es lo que pasará ahora con la Justicia. Que haya juzgados cerca o no de los ciudadanos no tiene mucho que ver con la teoría imperial o la republicana. Tiene más que ver con la existencia de recursos limitados y la ideología que dirá si los gastaremos en ellos, o en el mantenimiento de Tribunales Superiores de Justicia, por poner un ejemplo, que sirven al ideal feudal solapando competencias, que los ciudadanos a veces no saben ni que son, superpuestos a las Audiencias Provinciales, dependientes de las distintas estructuras políticas cuasi-feudales. A veces solapados, a veces directamente enfrentados. Así, hacer que un abogado Sevillano (habemos muchos) que trabaje por la zona del Aljarafe, se tenga que desplazar hasta Huelva capital para pleitos que tengan que ver con Hinojos, por ejemplo (que está muchísimo más cerca de Sevilla), es un absurdo, el primer efecto será el encarecimiento de los pleitos ... disfuncionalidad con la que cuentan los políticos, sin duda, que pretenden desbloquear la justicia desmotivando con esta y otras medidas a los que piensen en pedirla. Obviamente, serán los más desfavorecidos los primeros en renunciar. También es disfuncional a este respecto que una apelación, existiendo Audiencias Provinciales, se tenga que ver en Granada, sabiendo que además llegará una casación en Madrid. Sobre todo ante la proliferación de trámites formales que podrían realizarse telemáticamente, sobre todo ahora que tanto se cacarea con la informatización de la Justicia.

Dicho esto, ahí les dejo la nueva propuesta de Demarcación y Planta Judicial, que pretende reducir el número de juzgados, cuando lo que hay que disminuir es el número de Feudos. Tengan en cuenta, que la reducción no conlleva que desaparecen todos excepto los que se quedan ... no. Conlleva que desaparecen todos y se crean los sustitutos reagrupados. Y la creación de un Juzgado viene a costar según estimaciones del propio Consejo general del Poder Judicial como 350.000€. Pero eso no importa, porque el feudo se mantiene.

ANEXO SOBRE LA PROPUESTA DEL CGPJ

DETALLE DE LA REDUCCIÓN DE 431 PARTIDOS JUDICIALES A 199, SEGÚN LA PROPUESTA DEL CGPJ (Pleno del CGPJ del 19 de abril), por CCAA y provincias**



Andalucía: El CGPJ propone reducir los actuales 85 partidos judiciales a 29, según la siguiente distribución:


Almería.- Quedarían 3 partidos judiciales, Almería (incluiría el actual de Roquetas), Huercal-Overa (incluiría Purchena, Vélez Rubio y Vera), El Ejido (incluiría Berja). Una reducción de 5.

Cádiz.- Quedarían 5 partidos judiciales, Cádiz (con Puerto Real y San Fernando), Chiclana de la Frontera (con Barbate), El Puerto de Santa María (con Sánlucar de Barrameda y Rota), Algeciras (con La Línea de la Concepción y San Roque) y Jerez de la Frontera (con Arcos de la Frontera y Ubrique). Una reducción de 9.

Córdoba.- Quedarían 3 partidos judiciales, Córdoba (incluiría Montoro, Posadas y Baena), Lucena (con Cabra, Priego de Córdoba, Puente Genil, Montilla y Aguilar de la Frontera) y Pozoblanco (con Peñarroya-Pueblonuevo). Una reducción de 9.

Granada.- Quedarían 3 partidos judiciales, Granada (con Santa Fe y Loja), Motril (con Almuñecar y Orgiva) y Baza (con Guadix y Huéscar). Una reducción de 6.

Huelva.- Quedarían 3 partidos judiciales, Huelva (con Moguer, La Palma del Condado, Valverde del Camino), Ayamonte y Aracena. Una reducción de 3.

Jaén.- Quedarían 3 partidos judiciales, Jaén (con Martos, Alcalá la Real), Úbeda (con Baeza, Cazorla y Villacarrillo) y Linares (con La Carolina, Andújar). Una reducción de 7.

Málaga.- Quedarían 5 partidos judiciales, Málaga (con Antequera y Archidona), Marbella (con Ronda y Estepona), Vélez-Málaga (con Torrox), Fuengirola (con Coín) y Torremolinos. Una reducción de 6.

Sevilla.- Quedarían 4 partidos judiciales, Sevilla (con Sanlúcar la Mayor, Coria del Río, Alcalá de Guadaira), Osuna (con Estepa, Marchena, Morón de la Frontera), Dos Hermanas (con Lebrija y Utrera). Una reducción de 11.

Ciudad Autónoma de Ceuta.- Mantiene el partido judicial



Ciudad Autónoma de Melilla.- Mantiene el partido judicial



Aragón: El CGPJ propone reducir los actuales 16 partidos judiciales a 6, según la siguiente distribución:


Huesca.- Quedarían 2 partidos judiciales, Huesca (con Jaca) y Monzón (con Barbastro, Fraga y Boltaña). Una reducción de 4.

**Las nuevas cabeceras de partidos judiciales no están ni concretadas ni definidas en la propuesta del CGPJ, pues las decidirán las CCAA.

Teruel.- Quedarían 2 partidos judiciales, Teruel (con Calamocha) y Alcañiz (con Caspe de la provincia de Zaragoza). Una reducción de 1, con partido judicial de ámbito interprovincial.

Zaragoza.- Quedarían 3 partidos judiciales, Zaragoza (con Ejea de los Caballeros, Tarazona), La Almunia de Doña Godina (con Calatayud y Daroca) y Alcañiz (Caspe). Una reducción de 5.

Asturias: El CGPJ propone reducir los actuales 18 partidos judiciales a 8, según la siguiente distribución:


Quedarían Oviedo (con Grado), Siero (con Villaviciosa, Piloña y Cangas de Onis), Mieres (con Lena, Langreo y Laviana), Avilés (con Pravia) y Luarca-Valdés (con Castropol y Tineo), Gijón, Llanes y Cangas de Narcéa

Baleares: El CGPJ propone reducir los actuales 6 partidos judiciales a 5, según la siguiente distribución:


Mahón (con Ciutadella), Palma de Mallorca, Eivissa, Inca y Manacor

Canarias: El CGPJ propone reducir los actuales 19 partidos judiciales a 11, según la siguiente distribución:


Las Palmas de Gran Canaria (con Arucas y Santa María de Guía de Gran Canaria), San Bartolomé de Tirajana (con Telde), Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de Tenerife (con Guimar), Los Llanos de Aridane (con Santa Cruz de la Palma), Arona (con Granadilla de Abona), La Orotava (con Puerto de la Cruz e Icod de los Vinos), San Cristóbal de la Laguna, San Sebastián de la Gomera y Valverde.

Cantabria: El CGPJ propone reducir los actuales 8 partidos judiciales a 3, según la siguiente distribución:


Santander (con Medio Cudeyo), Torrelavega (con San Vicente de la Barquera y Reinosa), Laredo (con Castro Urdiales y Santoña)

Castilla y León: El CGPJ propone reducir los actuales 41 partidos judiciales a 16, según la siguiente distribución:


Ávila.- Quedarían 2 partidos judiciales, Ávila (con Arenas de San Pedro, Arévalo y Piedrahita) y Arenas de San Pedro. Una reducción de 2

Burgos.- Quedarían 3 partidos judiciales, Burgos (con Lerma y Salas de los Infantes), Aranda de Duero, Miranda de Ebro (con Briviesca y Villacaryo de Merindad). Una reducción de 4.

León.- Quedarían 2 partidos judiciales, León (con Cistierna, Sahagún, La Bañeza y Astorga) y Ponferrada (con Villablino). Una reducción de 5.

**Las nuevas cabeceras de partidos judiciales no están ni concretadas ni definidas en la propuesta del CGPJ, pues las decidirán las CCAA.

Palencia.- Quedarían 2 partidos judiciales, Palencia (con Carrión de los Condes) y Cervera de Pisuerga. Una reducción de 1.

Salamanca.- Quedarían 2 partidos judiciales, Salamanca (con Béjar, Peñaranda de Bracamonte y Vitigudino) y Ciudad Rodrigo. Una reducción de 3.

Segovia.- Quedarían 1 partido judicial, Segovia (con Cuéllar, Santa María la Real de Nieva y Sepúlveda). Una reducción de 3.

Soria.- Quedarían 1 partido judicial, Soria (con Almazán y Burgo de Osma-Ciudad de Osma), Una reducción de 2.

Valladolid.- Quedarían 1 partido judicial, Valladolid (con Medina de Rioseco y Medina del Campo). Una reducción de 2.

Zamora.- Quedarían 2 partidos judiciales, Zamora (con Toro, Benavente, Villalpando) y Puebla de Sanabria. Una reducción de 3.

Castilla la Mancha: El CGPJ propone reducir los actuales 31 partidos judiciales a 14, según la siguiente distribución:


Albacete.- Quedarían 4 partidos judiciales, Albacete (con Casas-Ibáñez, Hellín y La Roda), Alcaraz, Almansa, y San Clemente (Cuenca)-Villarrobledo (partido judicial interprovincial). Una reducción de 3

Ciudad Real.- Quedarían 3 partidos judiciales, Ciudad Real (con Almagro y Puertollano), Manzanares (con Daimiel, Villanueva de los Infantes, Valdepeñas, Alcázar de San Juan, Tomelloso) y Almadén. Una reducción de 7.

Cuenca.- Quedarían 3 partidos judiciales, Cuenca (con Motilla de Palancar), Tarancón y el partido interprovincial de San Clemente (Cuenca)-Villarrobledo. Una reducción de 2.

Guadalajara.- Quedarían 2 partidos judiciales, Guadalajara (con Sigüenza) y Molina de Aragón. Una reducción de 1.

Toledo.- Quedarían 3 partidos judiciales, Toledo (con Orgaz e Illescas), Quintanar de la Orden (con Ocaña) y Talavera de la Reina (con Torrijos). Una reducción de 4.

Cataluña: El CGPJ propone reducir los actuales 31 partidos judiciales a 14, según la siguiente distribución:


Barcelona.- Quedarían 16 partidos judiciales (uno de ellos interprovincial), Barcelona, Arenys de Mar, Sabadell, Gavá, Granollers, Mataró, Rubí, Terrassa, Vilanova i la Geltrú y Sant Feliú de Llobragat, L’Hospitalet de Llobregat (con El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Cornellá de Llobregat y Sant Boi de Llobregat), Badalona (con Santa Coloma de Gramenet), Manresa (con Berga e Igualada), Martorell (con Vilafranca del Penedés) y Cerdanyola del Vallés (con Mollet del Vallés). Y el partido interprovincial, Vic-Ripoll (de las provincias de Barcelona y Girona). Una reducción de 9

**Las nuevas cabeceras de partidos judiciales no están ni concretadas ni definidas en la propuesta del CGPJ, pues las decidirán las CCAA.

Girona.- Quedarían 7 partidos judiciales (uno de ellos interprovincial), Girona (con Santa Coloma de Farners), Sant Feliú de Guixols (con La Bisbal d’Empordá), Olot, Blanes, Figueres y Puigcerdá, más el partido interprovincial de Vic-Ripoll (de las provincias de Barcelona y Girona). Una reducción de 2.

Lleida.- Quedarían 5 partidos judiciales, Lleida (con Balaguer y Cervera), La Seu d’Urgell, Solsona, Tremp y Vielha e Mijarán. Una reducción de 2.

Tarragona.- Quedarían 4 partidos judiciales, Tarragona, El Vendrell, Reus (con Falset y Valls) y Tortosa (con Gandesa y Amposta). Una reducción de 4.

Comunidad Valenciana: El CGPJ propone reducir los actuales 36 partidos judiciales a 20, según la siguiente distribución:


Alicante.- Quedarían 8 partidos judiciales, Alicante (con San Vicente de Raspeig), Villena (con Alcoy y Ibi), Elda (con Novelda), Benidorm (con Villajoyosa), Torrevieja, Denia, Elche y Orihuela. Una reducción de 5.

Castellón.- Quedarían 3 partidos judiciales, Castellón de la Plana, Vinarós y Villarreal (con Nules y Segorbe). Una reducción de 2.

Valencia.- Quedarían 9 partidos judiciales, Valencia (con Mislata y Quart de Poblet), Sagunto (con Massamagrell), Alzira (con Carlet y Sueca), Catarroja (con Picassent), Xativa (con Ontinyent), Paterna (con Moncada y Lliria), Torrent, Requena y Gandía. Una reducción de 9.

Extremadura: El CGPJ propone reducir los actuales 21 partidos judiciales a 7, según la siguiente distribución:


Cáceres.- Quedarían 2 partidos judiciales, Cáceres (con Trujillo, Valencia de Alcántara y Logrosán), Plasencia (con Coria y Navalmoral de la Mata). Una reducción de 5.

Badajoz.- Quedarían 5 partidos judiciales, Badajoz (con Olivenza), Mérida (con Montijo, Villanueva de la Serena, Don Benito), Zafra (con Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra, Llerena, Almendralejo, Villafranca de los Barros), Castuera y Herrera del Duque. Una reducción de 9.

Galicia: El CGPJ propone reducir los actuales 45 partidos judiciales a 13, según la siguiente distribución:


A Coruña.- Quedarían 4 partidos judiciales, A Coruña (con Carballo y Betanzos), Santiago de Compostela (con Padrón, Negreira, Arzúa y Ordes), Ferrol (con Ortigueira), Noia (con Concurbión, Muros y Ribeira). Una reducción de 10.

Lugo: Quedarían 2 partidos judiciales, Lugo (con A Fonsagrada, Becerréa, Sarriá, Chantada, Monforte de Lemos), Mondoñedo (Vilalba y Viveiro). Una reducción de 7.

**Las nuevas cabeceras de partidos judiciales no están ni concretadas ni definidas en la propuesta del CGPJ, pues las decidirán las CCAA.


Ourense.- Quedarían 2 partidos judiciales, Ourense (con Bande, Celanova, O Carballiño, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia), O Barco de Valdeorras (con Pobla de Trives). Una reducción de 7.

Pontevedra.- Quedarían 5 partidos judiciales, Pontevedra (con Marín, Cangas, A Estrada y Caldas de Reis), Vigo (con Redondela), Cambados (con Vilagarcía de Arousa), Tui (con O Porriño y Pontearéas) y Lalin. Una reducción de 8.

Madrid: El CGPJ propone reducir los actuales 21 partidos judiciales a 15, según la siguiente distribución:


Valdemoro (con Aranjuez), Majadahonda (con Pozuelo de Alarcón), Colmenar Viejo (con Torrelaguna), Móstoles (con Navalcarnero), Torrejón de Ardoz (con Coslada), Collado Villalba (con San Lorenzo de El Escorial), Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Leganés, Madrid, Parla y Getafe.

Murcia: El CGPJ propone reducir los actuales 11 partidos judiciales a 5, según la siguiente distribución:


Murcia (con Molina de Segura, Mula y Caravaca de la Cruz), Cieza (con Yecla y Jumilla), Lorca (con Totana), Cartagena y San Javier

Navarra: El CGPJ propone reducir los actuales 5 partidos judiciales a 2, según la siguiente distribución:


Pamplona (con Aoiz y Estella) y Tafalla (con Tudela)

País Vasco: El CGPJ propone reducir los actuales 14 partidos judiciales a 6, según la siguiente distribución:


Álava.- Quedarían 1 partido judicial, Vitoria (con Amurrio), Una reducción de 1.

Guipúzcoa.- Quedarían 2 partidos judiciales, San Sebastián (con Irún), Bergara (con Eibar, Tolosa y Azpeitia). Una reducción de 4.

Vizcaya.- Quedarían 3 partidos judiciales, Bilbao (con Gexto), Barakaldo (con Balmaseda) y Durango (con Gernika-Lumo). Una reducción de 3.

La Rioja: El CGPJ propone reducir los actuales 3 partidos judiciales a 1, según la siguiente distribución:


Logroño (con Calahorra y Haro)


**Las nuevas cabeceras de partidos judiciales no están ni concretadas ni definidas en la propuesta del CGPJ, pues las decidirán las CCAA.

Esta propuesta del mapa anterior de reducción de partidos judiciales será debatida en otro Pleno del CGPJ que se celebrará el próximo 3 de mayo, que la concretará. Posteriormente, en el caso de ser aprobada, será remitida a los TSJ para informe y al Ministerio de Justicia, que es el competente para la aprobación de las modificaciones de la Ley de Planta y Demarcación.


Madrid, 25 de abril de 2012


sábado, 12 de mayo de 2012

viernes, 20 de abril de 2012

Socios-listos del siglo XXI


Es muy difícil mantenerse como héroe cuando se vive tanto tiempo, atrapado por la historia y atrapado por su historia.